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Contraloría General de la República · N° E399392N23

Dictamen N° E399392, de 2 de octubre de 2023

Sumario

El dictamen concluye que no existe incompatibilidad en la ley N° 20.921 para que funcionarias de 60 a 65 años que obtuvieron pensión de invalidez del DL 3.500 accedan a las bonificaciones de sus artículos 1° y 9°, aplicando la excepción del artículo 10 que las exime de renuncia voluntaria.

Texto del pronunciamiento

Nº E399392 Fecha: 02-X-2023 I. Antecedentes El Prosecretario Subrogante de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Marta Bravo Salinas, solicita información respecto de la incompatibilidad que existiría en la ley N° 20.921 -que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de salud que indica- en relación al trámite de pensión de invalidez concedida en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, situación que afectaría a las mujeres entre los 60 y 65 años de edad. Requeridas, la Superintendencia de Pensiones, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitir sus respectivos informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.921 otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, al personal de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica y a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de la norma que señala, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y las que fije el reglamento. Su artículo 9° concede, en lo que interesa, una bonificación adicional a los funcionarios que acogiéndose al aludido bono por retiro, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que menciona su artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Por su parte, los artículos 3° y 6° de la ley N° 20.921 señalan que para acceder a las referidas prestaciones los interesados deberán postular a los respectivos cupos anuales en los plazos y fechas que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Esas disposiciones añaden que, con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios previstos en la ley. A continuación, el artículo 10 del precitado texto legal prevé que los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho periodo, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el de los hombres, podrán acceder solo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción, debiendo postular a esos estipendios dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez cumplido el indicado requisito de edad. Agrega que quienes accedan a un cupo serán incluidos en la resolución que se dicte al efecto, y que el personal que no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los aludidos beneficios. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 10 de la ley N° 20.921 permite acceder a las bonificaciones por retiro y adicional que regulan los artículos 1° y 9° de ese texto legal a los funcionarios y funcionarias que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. En relación con aquello, el dictamen N° 18.346, de 2017, concluyó que para hacer uso de las referidas prerrogativas el personal deberá obtener su jubilación por invalidez entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, debiendo cumplir durante ese mismo periodo de tiempo, los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y los 65 años, en el de los hombres, verificando las demás condiciones exigidas por la ley N° 20.921, dentro de las cuales se contempló el haber cesado los servicios por renuncia voluntaria. Posteriormente, el dictamen N° E293553, de 2022, reconsideró dicho criterio, sosteniendo que como quienes han obtenido una pensión de invalidez en actividad terminan sus servicios por declaración de vacancia por salud irrecuperable, es necesario entender que la renuncia voluntaria no constituye una exigencia para quienes accedan a los estipendios de la ley N° 20.921 en los términos establecidos en su artículo 10, pues se trata de una situación distinta a la descrita en el artículo 1° de esa ley. Ese pronunciamiento agregó también que las funcionarias pueden solicitar las referidas bonificaciones no solo en el momento en que cumplen los 60 años de edad, sino que durante todo el periodo comprendido entre el cumplimiento de esa edad y los 65 años. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple con informar que actualmente no existe una incompatibilidad en la ley N° 20.921, respecto de la concesión de los beneficios que entregan sus artículos 1° y 9° para las funcionarias de entre 60 y 65 años, que han obtenido una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E399392N23, de 2 de octubre de 2023.

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