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Contraloría General de la República · N° 004431N17

Dictamen N° 4.431, de 6 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 4.431 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Gavilán Bustamante, exfuncionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 83.458, de 2016, de este origen, mediante el cual se señaló que al haber asumido como Jefe de Departamento en dicho establecimiento, cesó por el solo ministerio de la ley en el empleo anterior que ejercía, toda vez que el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó ese organismo, no contiene reglas que permitan conservar un cargo mientras se pasa a servir otro, criterio que vulneraría su carrera funcionaria, ya que se le impediría reasumir el empleo que poseía cuando fue nombrado en la citada jefatura, luego de cesar en esa última. En su informe, el aludido centro de salud manifestó, en síntesis, que el recurrente sometió a los Tribunales de Justicia el mismo reclamo que en esta oportunidad formula. Al respecto, cabe expresar, según los antecedentes tenidos a la vista, que el interesado, por los hechos materia de la petición en estudio, interpuso una demanda de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que se encuentra pendiente. Precisado lo anterior, es dable indicar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero el artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004431N17, de 6 de febrero de 2017.

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