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Contraloría General de la República · N° 065782N14

Dictamen N° 65.782, de 27 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.782 Fecha : 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Exequiel González Cortés, consultando si el lapso durante el cual la señora Marcela Santos Marín, médico cirujano, cumplió una beca de especialización otorgada por la Universidad de Chile, en la que habría ejecutado guardias nocturnas, es útil para efectos de acceder al beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar que la citada disposición, señala que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hubiesen prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de dicho deber, conservando los derechos que las mismas les conferían. Ahora bien, es necesario destacar, acorde a lo indicado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 47.052, de 2013, que para contabilizar un desempeño como útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que durante él se hayan realizado los trabajos a los que el precepto alude, sino que, además, resulta indispensable que éstos fuesen ejecutados en el ejercicio de un cargo público. En este sentido, conviene manifestar que si bien el artículo 43 del mencionado cuerpo normativo, faculta a las universidades del Estado o reconocidas por éste para otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, éstas no constituyen cargo o empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076. En consecuencia, procede concluir que el desempeño por el cual se consulta, no es útil para impetrar el beneficio de liberación de guardias. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065782N14, de 27 de agosto de 2014.

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