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Contraloría General de la República · N° 065672N14

Dictamen N° 65.672, de 26 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.672 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Marcial Lara Cartes, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar de su proceso calificatorio por las razones que expone. Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, los motivos por los cuales estima ajustada a derecho la evaluación de que se trata, adjuntando la documentación pertinente. En primer término el afectado argumenta que su calificación adolecería de vicios dado que no se habría respetado la precalificación respectiva, en la que se le otorgó el máximo puntaje en todos los rubros. Sobre el particular, cabe señalar, tal como lo ha indicado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 56.411, de 2008 y 26.083, de 2010, entre otros, que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que el informe del precalificador, sólo constituye otro elemento de análisis de que disponen dichos cuerpos colegiados para realizar su labor, no resultando vinculante, como parece entender el recurrente, encontrándose habilitadas, en consecuencia, para asignar notas diversas a las contenidas en aquel instrumento, como aconteció en la especie. Enseguida, alega que el ente evaluador no consideró las anotaciones de mérito que poseía, acerca de lo cual cumple con precisar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 60.223 y 73.084, ambos de 2010, de este origen, las constancias positivas que se registren en el historial de un empleado, son datos de tipo informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben tener presente los órganos evaluadores al ejercer sus cometidos y que, en tal carácter, no obligan a esas autoridades a basar sus pareceres estrictamente en ellas, como pretende el peticionario. Luego, el solicitante sostiene que se habría considerado una anotación de hecho relevante negativo en tres subfactores, lo que estima improcedente pues, el documento denominado Guía de Evaluación establece que tal registro sólo puede afectar un factor. Al respecto, es necesario anotar que el instrumento en cuestión se encuentra previsto en el artículo 12º del decreto Nº 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la referida dirección-, conforme al cual la citada guía contiene las pautas y orientaciones específicas a ser consideradas por los precalificadores y las Juntas Calificadoras, de lo que es dable sostener que aquélla contiene sólo sugerencias o recomendaciones, por lo que no les resulta vinculante. Ahora bien, en lo que concierne a que la citada anotación atañe a un periodo anterior al calificado, se debe expresar que ello no es efectivo, toda vez que en la documentación examinada, aparece que la aludida junta consideró una constancia de fecha 12 de marzo de 2013, la que se encuentra dentro del lapso a evaluar, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha actuación. Finalmente, es menester hacer presente que, examinadas las actas de la calificación, se observa que el acuerdo del organismo evaluador fundamentó las notas concedidas en los subfactores que se discuten, señalando que el recurrente satisface en buena forma el desempeño requerido, lo que corresponde a una nota 6, circunstancia que concuerda con lo establecido en el artículo 7° del anotado decreto N° 108, de 2004. En las condiciones expresadas, este Ente Fiscalizador debe rechazar las impugnaciones deducidas y declarar que la calificación del requirente ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista N° 1, con 63,63 puntos. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065672N14, de 26 de agosto de 2014.

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