Contraloría General de la República · N° 043412N16
Dictamen N° 43.412, de 13 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 43.412 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerardo Sepúlveda Quiroga, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital San José, para reclamar por la decisión adoptada por la autoridad en orden a fijarle una nueva distribución de su jornada de trabajo, lo que, según estima, le causaría un deterioro en sus remuneraciones. Requerido de informe, el aludido recinto asistencial manifestó, en síntesis, que la medida obedece a un nuevo plan de organización del trabajo que busca reemplazar el sistema de residencia por uno de cuarto turno. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 70 de la ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que el jefe superior de la institución ordenará los turnos pertinentes entre su personal y fijará los descansos complementarios que correspondan. En este contexto, es dable anotar que la autoridad puede realizar la gestión del personal acorde a las necesidades del servicio, por lo que le está permitido, dentro de otras materias, fijar y modificar los turnos que procedan, lo que es armónico con lo sostenido en los dictámenes N os 47.171, de 2009 y 30.686, de 2014, de este origen, los cuales precisan que la implementación de estos entre los empleados de un organismo es una atribución otorgada a la superioridad en relación con los principios de servicialidad de la Administración y de la continuidad y regularidad de la función pública, tal como se advierte de los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575. En este orden de ideas, la jornada laboral distribuida por la jefatura bajo la modalidad de turnos rotativos, constituye para los servidores de que se trata, su jornada de trabajo ordinaria, a la cual deben dar cumplimiento en virtud de las obligaciones funcionarias que a ellos le asisten, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b) y d) del artículo 61, del Estatuto Administrativo, por lo que, en la especie, cabe concluir que la determinación tomada por la autoridad se encuentra ajustada a derecho. Por otra parte, en lo que atañe al supuesto menoscabo en los ingresos del reclamante, resulta útil recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en su dictamen N° 25.157, de 2006, contempla una asignación para el personal de los establecimientos de salud regido por el referido texto estatutario y afecto a la escala única de sueldos, que cumpla funciones en el mencionado sistema de turnos y que se encuentre formalmente destinado a desempeñarse en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, supuestos que -según indica el servicio-, concurrirían en la especie, por lo que el recurrente se encontraría facultado para recibir el aludido estipendio. En el mérito de lo expuesto, se rechaza la reclamación del señor Gerardo Sepúlveda Quiroga. Transcríbase al Hospital San José. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043412N16, de 13 de junio de 2016.
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