Contraloría General de la República · N° 093624N16
Dictamen N° 93.624, de 29 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.624 Fecha: 29-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que transfiere recursos por concepto del incremento de grado contemplado en los artículos primero y tercero transitorios de la ley N° 20.922, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que lo señalado en el considerando N° 16, de la resolución en estudio, no excluye el deber que tiene que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como otorgante de los recursos públicos de que se trata, de que estos sean invertidos en el fin para el cual han sido concebidos, de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal. Por otra parte, cabe señalar que las normas citadas en la primera línea de las quinta y sexta columnas de la tabla contenida en el artículo 2° del documento en comento, deben entenderse referidas a los artículos tercero transitorio y primero transitorio, respectivamente de la aludida preceptiva y no a los que allí se consignan. Finalmente se hace presente que lo prescrito en el artículo 3° del instrumento en trámite no obsta a la rendición de cuentas que mensualmente deben efectuar las municipalidades receptoras de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2016*, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Con los alcances que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República *Dice 2016, debe decir 2015
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093624N16, de 29 de diciembre de 2016.
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