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Contraloría General de la República · N° 005959N19

Dictamen N° 5.959, de 28 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 5.959 Fecha: 28-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Ravest Inostroza, exfuncionario del Ejército, haciendo presente la demora en la rectificación de los antecedentes que conforman su expediente de retiro -y, por ende, el trámite de otorgamiento de su pensión-, considerando que se aceptó su renuncia voluntaria, según lo expuesto por el propio recurrente, el 16 de febrero del año 2018. En su informe, esa institución castrense comunicó, en síntesis, que mediante el oficio N° 677, de 26 de abril de 2018 -cuya fotocopia acompañó-, remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el expediente del interesado corregido, en cumplimiento de la observación formulada por esa última entidad. Por su parte, dicha subsecretaría informó que al día 27 de agosto de 2018, no ha ingresado el referido expediente con la corrección que fue requerida, a través del oficio N° 1.859, de 17 de abril de 2018, al Comando de Personal del Ejército, relativa a ratificar o rectificar en el certificado de imposiciones del señor Ravest Inostroza, el tiempo de su llamado al servicio activo, desde el 1 de agosto del año 1995 al 31 de enero de 1996. Al respecto, se estima necesario hacer presente que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Luego, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de esa misma secretaría de Estado, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora. En este sentido, se debe indicar que esta Entidad de Control, en el dictamen N° 94.465, de 2014, complementando por el dictamen N° 37.370, de 2013, precisó que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de retiro, el pago del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles contados desde la época del cese. De conformidad con lo expresado, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -en virtud de lo informado por el Jefe de Estado Mayor del Comando de Personal del Ejército mediante su oficio N° 677, de 2018, acompañado por esa institución castrense en su informe-, arbitre las medidas para agilizar la confección de la resolución que le concede pensión de retiro al peticionario, informando de ello al interesado y a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, debiendo remitir, en su oportunidad, dicho acto administrativo para su toma de razón. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005959N19, de 28 de febrero de 2019.

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