Contraloría General de la República · N° 077543N16
Dictamen N° 77.543, de 21 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.543 Fecha: 21-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 462, de 2016, del Director de Previsión de Carabineros de Chile, remitida por el Director del hospital de esa institución, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de término de contrato de trabajo al señor Camilo Morales Velásquez, por ajustarse a derecho, no obstante, cumple con hacer presente que conforme a los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular por el oficio N° 8.600, de 2016, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto del aludido funcionario, no podrán producirse desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario a realizarse el 23 de octubre del presente, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Asimismo, corresponde recordar que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.290, de 2010, de este origen. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077543N16, de 21 de octubre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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