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Contraloría General de la República · N° 077758N10

Dictamen N° 77.758, de 23 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 77.758 Fecha: 23-XII-2010 La Superintendencia de Pensiones, ha remitido una presentación de don Pedro Antonio Campos Jorquera, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, en su opinión, no se habría incluido en ella el tiempo que cotizó en la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, entre los años 1982 y 1995. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes previsionales del interesado, manifiesta que el cálculo de su beneficio se ajusta a la normativa que lo regula. Sobre el particular, es menester indicar que a través de los dictámenes N° s. 29.847, de 2006, 18.912, de 2007, 7.899, 19.036 y 49.087, los tres de 2008, y 36.721, de 2009, todos de este Organismo de Control, se concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido al reclamante, por medio de la resolución N° 2.527, de 2004, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $ 95.688.-, a contar del 1 de octubre de 1993, y que actualmente asciende a $ 313.833.-, se encuentra bien calculada. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado del caso hacer presente al peticionario que, para efectos del cálculo del beneficio no contributivo que lo favorece, el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234 sólo permite considerar los períodos con imposiciones y tiempo computable que registraba a la fecha de su exoneración, más el 75% del lapso transcurrido entre esa data y el 10 de marzo de 1990, excluyendo, su inciso décimo, el lapso en que se hubieren efectuado imposiciones en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. De este modo, respecto del señor Campos Jorquera, únicamente puede atenderse a las cotizaciones efectivas que registraba a la época de su cese por motivos políticos, ocurrido el 4 de enero de 1979, y el 75% del tiempo transcurrido desde ésta y el 10 de marzo de 1990, que, en este caso, corresponde a 8 años, 4 meses y 19 días, sin que puedan incorporarse las imposiciones enteradas entre el 1 de enero de 1982 y el 13 de abril de 1995, como pretende. Finalmente, es dable señalar que las cotizaciones que registraba el interesado en el antiguo sistema de pensiones, entre la fecha de su exoneración y hasta el 10 de marzo de 1990, se entienden consumidas en la prestación que lo favorece, conforme con lo dispuesto por el artículo 14 de la precitada ley N° 19.234. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios citados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077758N10, de 23 de diciembre de 2010.

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