Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 069842N10

Dictamen N° 69.842, de 19 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.842 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ema Olguín Álvarez, funcionaria de la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cumplió 65 años de edad el 26 de diciembre de 2005, y atendido lo resuelto en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este origen, pronunciamiento que, entre otras materias, se refiere al plazo que tienen los servidores para solicitar el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.305, y los contemplados en la referida disposición transitoria y en la ley N° 19.882. Al respecto, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 concede, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen, en lo que interesa, un cargo de carrera o a contrata, en las entidades que indica, en la medida que cumplan las exigencias fijadas en el artículo séptimo transitorio de ese texto legal. A su turno, es menester anotar que el número 3) de esta última disposición citada exige “Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.”. Se agrega en el inciso segundo de ese numeral que “Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.”. Luego, teniendo en consideración que, según lo afirma la interesada, ésta tenía más de 65 años de edad a la fecha de publicación de ese texto legal -29 de agosto de 2007-, es forzoso colegir que el plazo que tuvo para haber cesado en el cargo y requerir la bonificación venció 180 días después de esa data, esto es, el 25 de febrero de 2008, según lo precisó el dictamen N° 111, de ese año, de este origen. Ahora bien, conforme lo manifestado por la ocurrente, ésta no cesó en el aludido servicio dentro del término antes referido, por lo que sólo es dable concluir que en la actualidad carece del derecho a impetrar el beneficio que reclama, tal como lo ha expresado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 54.593, de 2007 y 24.065 y 45.730, del presente año. Finalmente, es menester señalar que la conclusión antes anotada no se ve alterada por lo resuelto en el oficio N° 64.151, de 2009, de este origen, que cita la afectada, toda vez que ni de su texto, ni de las disposiciones de los cuerpos normativos que se analizan en dicho pronunciamiento, se advierte que la exigencia de cesar en el cargo en el plazo fijado por el citado N° 3) del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, se haya visto alterada en el caso en el que ella se encuentra, esto es, para quienes tenían cumplidos o cumplan 65 años a la data de publicación de este último texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069842N10, de 19 de noviembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium