Contraloría General de la República · N° 057152N14
Dictamen N° 57.152, de 28 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.152 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Droguett Pezoa, exprofesional funcionario del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, para consultar si tiene derecho al beneficio de retiro voluntario de la ley N° 20.707. Requerida de informe, la citada institución de salud manifiesta que el interesado se encuentra impedido de acceder al bono aludido, dado que cesó antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo normativo. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.707, señala que tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud allí indicados y en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los que se encuentra el centro de referencia antes aludido, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de esa preceptiva -acaecida el 12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014, tengan o cumplan las edades ahí dispuestas, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven, en el plazo que indica. De lo anterior puede advertirse, que la anotada ley exige que los dependientes se encuentren en funciones al momento de presentar la solicitud al beneficio, requiriendo, consecuencialmente, la dimisión voluntaria a las plazas en que presten labores, sin incluir como beneficiarios a las personas cuyo cese en el empleo se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de dicho texto legal, tal como se estableció en el dictamen N° 28.858, de 2014, de este origen. En ese contexto, agrega el citado pronunciamiento, los servidores que cesaron en funciones con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.707, no fueron considerados por el legislador para obtener el bono en comento, por lo que no tienen derecho al mismo. Ahora bien, en la situación en estudio, consta que el interesado presentó su renuncia a contar del 1 de junio del año 2012, por lo que cabe concluir que cesó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 20.707, circunstancia que le impide acceder al bono que reclama. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057152N14, de 28 de julio de 2014.
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