Contraloría General de la República · N° 004334N12
Dictamen N° 4.334, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.334 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Javiera Ojeda, Directora de Administración de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, solicitando “un pronunciamiento de uso de recursos para la rendición de donación por Programa de Asistencia para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana – APC, ganado por la Corporación Cultural de Lo Barnechea en el año 2010”. Sobre el particular, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N° 20.527-, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil. En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 41.231, de 2005, y 69.268, de 2010, ha precisado que este Organismo de Control, en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General- y 136 de la citada ley N° 18.695, sólo se encuentra facultado para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía. En este sentido, en cuanto a lo consultado, esta Contraloría General cumple con hacer presente que el uso de los recursos a los que alude la presentación de la especie debe resultar concordante con las finalidades que, de acuerdo con los estatutos de la corporación de que se trata, a esta le corresponde cumplir, debiendo mantener los antecedentes del caso a disposición de este Órgano de Control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.048, de 2001, entre otros). No obstante, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la forma específica en que esa entidad debe rendir cuenta de tales fondos a un tercero, por cuanto ello implica intervenir en una materia diversa al ámbito de las atribuciones de fiscalización enunciadas, ya que incide en un asunto de gestión administrativa relativo al cumplimiento de obligaciones contractuales contraídas entre particulares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004334N12, de 23 de enero de 2012.
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