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Contraloría General de la República · N° 069903N10

Dictamen N° 69.903, de 19 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.903 Fecha: 19-XI-2010 La Superintendencia de Pensiones, adjuntando el respectivo expediente previsional, ha remitido una presentación de don Jacobo Ahumada Castro, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 2.139, de 1998, modificado por el decreto supremo N° 5.425, de 1999, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $82.673.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la modificación del beneficio no contributivo -8 de septiembre de 1999-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 24 de mayo de 2006, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069903N10, de 19 de noviembre de 2010.

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