Contraloría General de la República · N° 033591N16
Dictamen N° 33.591, de 6 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 33.591 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hernán Galaz Ramírez, exonerado político, solicitando que se revise el monto de su pensión, incorporando el 25% de las utilidades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no es posible acceder a la petición del recurrente, ya que, si bien tiene la calidad de exonerado político, no es titular de una pensión no contributiva. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba la gratificación a favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación de las utilidades de ellas, la cual fue extinguida al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial, y sustituida por el beneficio contemplado en su artículo 11. Al respecto, es necesario indicar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 11.725, de 2016, ha resuelto que la gratificación impetrada solo resulta aplicable sobre el cálculo de las prestaciones no contributivas concedidas a los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, que percibieron ese beneficio de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible, que hayan cesado en sus servicios con anterioridad al 6 de julio de 1979 y siempre que el plazo para revisar la correspondiente jubilación aún no se encuentre vencido. Ahora bien, mediante la resolución N° 1.637, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió un abono de 33 meses de tiempo. Asimismo, se advierte que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en la pensión de vejez que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Siendo ello así, es posible concluir que el señor Galaz Ramírez no tiene derecho a la gratificación que impetra, ya que no cumple con los requisitos antes consignados, toda vez que no es titular de una pensión no contributiva de la ley N° 19.234. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033591N16, de 6 de mayo de 2016.
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