Contraloría General de la República · N° E46043N20
Dictamen N° E46043, de 26 de octubre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E46043 Fecha: 26-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, una persona que solicitó reserva de identidad, reclamando que el señor Louis de Grange Concha, presidente del Directorio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., lo habría bloqueado en su cuenta de twitter. Al respecto, sostiene que dicha cuenta sería utilizada para efectos de difusión de información de interés público relacionada con las operaciones de la empresa. Requerido su parecer, Metro S.A. informó, a través de su gerente general, respecto de lo planteado por la peticionaria, señalando que la información oportuna y oficial de la empresa se canaliza a través de su página web www.metro.cl y, en el formato de twitter, a través de la cuenta @metrodesantiago. Añade que la cuenta de twitter del señor de Grange es una instancia personal que creó para intercambiar ideas y opiniones en torno a materias que empecen a Metro, al transporte público y otras materias que son de interés para él, pero no es el conducto oficial de información o de anuncios relativos a la empresa. En este contexto, es menester puntualizar que Metro S.A. constituye una entidad formada por el Estado, de carácter privado, y, por ende, no se trata de un organismo que forme parte de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.795, de 1993; 38.432, de 2007, y 49.508, de 2016). Enseguida, cabe tener presente que twitter es una herramienta digital de comunicación social que permite a sus usuarios de todo el mundo crear y compartir ideas, imágenes, videos, audios e información interactuando en tiempo real con personas e instituciones de su interés a través de mensajes breves de texto, siendo la mayor parte de carácter público y, por tanto, cualquier persona puede acceder a aquellas (aplica dictamen N° 18.671, de 2019). Asimismo, que tratándose de una cuenta de carácter privado de una persona en la citada red social, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad que aquella posee, como usuario, para bloqueos de otras cuentas o de su mantención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.953, de 2019). Ahora bien, considerando que según lo señalado por Metro S.A. la cuenta a que alude el peticionario tiene el carácter de personal no procede emitir pronunciamiento sobre las decisiones de su titular de bloquear a otras cuentas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E46043N20, de 26 de octubre de 2020.
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