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Contraloría General de la República · N° 001132N14

Dictamen N° 1.132, de 7 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 1.132 Fecha: 07-I-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2.370, de 2013 del Hospital El Pino, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña María Maldonado Valladares, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora-, y que es una diligencia interna del proceso que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual la afectada puede interponer los recursos que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 141, de la ley N° 18.834. En este sentido, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone a la inculpada, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, a objeto de que la autoridad del establecimiento asistencial de que se trata, proceda conforme a lo anotado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001132N14, de 7 de enero de 2014.

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