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Contraloría General de la República · N° 010872N15

Dictamen N° 10.872, de 10 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.872 Fecha: 10-II-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Hilda Ormazábal Calderón, y la de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de la remuneración mensual a don Sergio Zuleta Peralta, al término del sumario administrativo dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Por su parte, la señora Ormazábal Calderón se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para impugnar la sanción impuesta, por estimarla desproporcionada y por cuanto para su determinación se tuvo en consideración lo concluido en el oficio N° 408, de 2014, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que representó el aludido proceso disciplinario ya que la sanción de multa que inicialmente se aplicaba, no guardaba relación con la gravedad de los hechos comprobados en la carpeta investigativa, sin haberse ponderado, en esta ocasión, el que ella denunciara la irregularidad que dio origen al mismo; que reintegró los dineros percibidos erróneamente, y que se encuentra sometida a un tratamiento psiquiátrico, lo que le habría impedido defenderse debidamente. A modo preliminar, es útil anotar que el sumario de que se trata fue incoado para determinar ciertas irregularidades que comprometerían, entre otras, el correcto actuar de la reclamante, quien cobró los dineros correspondientes a reembolsos de algunas licencias médicas, no obstante haberse pagado íntegramente sus respectivas remuneraciones por el servicio, lo que fue reconocido por ella, para finalmente proceder a su devolución. Enseguida, se debe tener presente que mediante el citado oficio N° 408, de 2014, de la Contraloría Regional de Antofagasta, se representó la resolución que afinaba el aludido proceso disciplinario, entre otros motivos, por cuanto la sanción de multa de 10% de su remuneración mensual que se aplicó a los referidos servidores no guardaría relación con los cargos formulados en el mismo, aspecto que correspondía ser reestudiado por el servicio. En tal sentido, procedía que esa entidad reabriera el procedimiento sumarial en examen, a objeto de llevar a cabo un nuevo estudio de los antecedentes, ponderando la gravedad de las faltas administrativas en que incurrieron los inculpados, y en definitiva, imponerles una sanción acorde con la envergadura de las conductas que se les imputan y de acuerdo con los elementos de juicio que existan en el expediente, lo que no se verificó en la especie, al aplicarse mediante la resolución exenta N° 2.298, de 2014, de ese origen, la medida de destitución a los involucrados, sin otro fundamento que lo manifestado por la referida sede regional de esta Entidad de Control. Además, resulta forzoso hacer presente que el mencionado castigo expulsivo se rebajó en el caso del señor Zuleta Peralta, al acogerse lo alegado por él, mientras que en el caso de la señora Ormazábal Calderón, no fueron sopesadas las circunstancias atenuantes de responsabilidad que alegó durante la tramitación del proceso, lo que implica una desigualdad carente de fundamento. Igualmente, cabe puntualizar que, con el objeto de resguardar el derecho a defensa de los afectados, si luego del anotado análisis, el fiscal determina que los hechos investigados son efectivamente infracciones graves al principio de probidad, tiene que proceder a reformular los pertinentes cargos en ese sentido, ya que las sanciones aplicadas deben estar relacionadas con las infracciones imputadas, lo que tampoco se verificó en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, con el objeto que la jefatura competente ordene la reapertura del reseñado sumario y se analice la correspondencia entre las faltas imputadas y las sanciones impuestas, procediendo, si fuere necesario, a reformularse los cargos, para luego proponerse las medidas disciplinarias que resulten pertinentes según el mérito del expediente, de manera que esa autoridad resuelva según los antecedentes respectivos, acorde con lo dispuesto en los artículos 139 y 140, de la ley N° 18.834. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010872N15, de 10 de febrero de 2015.

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