Contraloría General de la República · N° 056829N10
Dictamen N° 56.829, de 27 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 56.829 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, solicitando que se aclare lo resuelto en el dictamen N° 50.352, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, que dice relación con el aumento de cinco días en el feriado anual para aquellos funcionarios de ciertas zonas extremas que se desplazan fuera de la región en que prestan sus servicios. Agrega el recurrente, mediante el informe jurídico que acompaña a su presentación, que el señalado dictamen, si bien no resulta totalmente claro en su redacción, establece que dicho aumento también opera respecto del feriado acumulado por el funcionario que haga uso de aquel derecho. Al respecto conviene indicar en primer término que el artículo 106 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su inciso segundo que “Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”. En cuanto a la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha señalado mediante el citado dictamen N° 50.352, que los servidores aludidos por la norma en comento “tienen derecho a gozar de la franquicia que interesa, en el evento de que se trasladen a una región distinta de aquella en que cumplen sus labores, beneficio que, en todo caso, opera por una sola vez en el año, sea que se haga uso del feriado en forma continua o fraccionada”, y que “la misma regla resulta igualmente válida tratándose del uso fraccionado o continuo de un feriado acumulado”. Al respecto, conviene precisar la afirmación de que el uso del aumento aludido opera “una sola vez al año”. En efecto, tal como señala el dictamen N° 31.525, de 1986 -referido a una norma legal de similar tenor que precedió a la actualmente vigente-, tal expresión debe ser entendida en el sentido que este beneficio “opera sólo una vez respecto de cada feriado legal anual”. Dicha precisión resulta relevante en cuanto a que el aumento a que se hace alusión se puede utilizar una vez por cada feriado legal anual, lo que significa que dicha ampliación puede ejercerse más de una vez en el mismo año calendario, en el caso que se haga uso, separadamente, del feriado legal del año en curso y del feriado acumulado o fracción, respecto del cual no ha operado dicho beneficio anteriormente. La situación descrita precedentemente podría suceder siempre que concurran los requisitos que la norma legal exige, y que la jurisprudencia administrativa ha precisado, para que proceda dicho aumento, es decir que los funcionarios susceptibles de utilizarlo se trasladen fuera de la región en que prestan servicios y regresen a la misma durante cada uno de los feriados legales anuales de que hacen uso, sea que estos se hagan efectivos de forma continua o fraccionada. La conclusión anterior es concordante con los objetivos de la norma legal en comento, tal como se desprende de la historia fidedigna de la ley N° 19.921, que extendió dicho beneficio para el caso de que se saliera no solamente hacia otras regiones del país, sino que también hacia fuera del territorio nacional. En efecto, en la moción que dio origen a dicha ley se indicó que el aumento del feriado legal para funcionarios de ciertas zonas extremas “constituye un incentivo para ejercer labores de servicio público en dichos lugares y tiene en consideración que estos trabajadores normalmente al desplazarse fuera de la región deben disponer de varios días de viaje” (Boletín N° 3210-13, Moción presentada el año 2003 por el Senador José Ruiz de Giorgio). Esto refuerza la idea de que el objeto de la norma es establecer una medida que pueda compensar las dificultades que afrontan aquellos servidores públicos en los desplazamientos descritos en la ley, sin que se aprecie limitación en cuanto al momento en que se puede hacer efectiva dicha ampliación, aunque siempre dentro del respectivo feriado legal anual. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con precisar que en cuanto al aumento del feriado sobre el que se consulta, este puede usarse una vez por cada feriado devengado anualmente, siempre que cada feriado anual, ya sea completo o fraccionado, se haga efectivo separadamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056829N10, de 27 de septiembre de 2010.
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