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Contraloría General de la República · N° 063601N10

Dictamen N° 63.601, de 26 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.601 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Delfina del Carmen Ode Villarreal, funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.212, atendida su calidad de exiliada acogida a la ley N° 18.994. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada registra 15 años y 8 meses de servicios en esa entidad y que no consta su condición de exiliada requerida por la citada ley N° 20.212, para acceder al bono que impetra, con ese tiempo de desempeño en la Administración. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la referida ley N° 20.212, establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica, entre las cuales se encuentra el Servicio de que se trata. Por su parte, el artículo séptimo transitorio del mismo cuerpo legal contempla, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, y según lo previene su número 1), cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que indica. Agrega esa norma que, tratándose del personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, prevista en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos. A su turno, el último precepto legal citado previene que para los efectos de la ley N° 18.994, se consideran en la situación señalada, las personas que, encontrándose en las hipótesis que precisa, hayan acreditado alguna de ellas en la Oficina Nacional de Retorno, así como también los miembros de su grupo familiar que cumplan el requisito que expresa. De las normas citadas, se desprende que para acogerse al bono de retiro en análisis, contando con 15 años de servicios continuos o discontinuos en la Administración Pública, se requiere encontrarse registrado en la referida Oficina Nacional de Retorno, habiendo acreditado ante ese organismo que se cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 18.994, para ser considerado como beneficiario de dicho cuerpo legal. Ahora bien, teniendo en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Ode Villarreal se desempeña en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, desde el año 1994 y que aportó copia autorizada de un certificado del Ministerio de Justicia, de fecha 11 de junio de 2010, que da fe de que fue atendida en la citada condición de exiliada por la ex Oficina Nacional de Retorno a fin de acogerse a los beneficios de la citada ley N° 18.994, cabe concluir que le asiste el derecho a percibir el bono establecido en el indicado artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, con el tiempo que ha servido en la Administración Pública, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que este último cuerpo legal establece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063601N10, de 26 de octubre de 2010.

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