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Contraloría General de la República · N° 005454N15

Dictamen N° 5.454, de 20 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 5.454 Fecha: 20-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Paulina Soledad Carroza Muñoz, trabajadora del Hospital Naval “Almirante Nef”, quien consulta si resultaba procedente que se le concediera el permiso previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, por haber contraído matrimonio el 26 de julio de 2014, denegado por su empleador, por no haberle informado en el plazo que indica la ley. Sobre el particular, debe recordarse que el inciso primero del artículo 207 bis del Código del Trabajo, agregado por la ley N° 20.764, publicada el 18 de julio de 2014, previene que “En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.”. Añade su inciso segundo que “Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.”. Luego, en cuanto a la oportunidad para solicitar el beneficio, su inciso tercero consigna que “El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.". Precisado lo anterior, es del caso señalar que de acuerdo con la citada norma, para hacer uso del beneficio, el trabajador ha de dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación, requisito que no era exigible respecto de la interesada, puesto que, como se señaló, contrajo matrimonio el 26 de julio de 2014 y recién el día 18 del mismo mes y año se publicó la precitada ley N° 20.764, por lo que estuvo impedida de solicitar el mencionado permiso con la señalada antelación. De este modo, habiéndose manifestado por la interesada su intención de hacer uso de la prerrogativa en estudio, una vez que la ley fue publicada en el Diario Oficial, la entidad debió concederla, circunstancia que, según indica la reclamante, no se verificó. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que en la medida que el anotado Hospital Naval haya efectivamente denegado el permiso a que se refiere el artículo 207 bis del Código del Trabajo a la señora Carroza Muñoz, por la anotada causa, ha de disponer, a la brevedad, su otorgamiento, a fin de que ésta pueda hacer uso de tal beneficio en la oportunidad que estime pertinente, informando de ello a este Organismo Fiscalizador. Trascríbase a doña Paulina Soledad Carroza Muñoz, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005454N15, de 20 de enero de 2015.

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