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Contraloría General de la República · N° 013439N10

Dictamen N° 13.439, de 15 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 13.439 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Boris Ahumada Pérez, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la modificación de su causal de retiro, por cuanto, en su opinión, padecería de una enfermedad invalidante de carácter permanente. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el peticionario se encuentra dentro de plazo para requerir que la Comisión Médica de esa institución, se pronuncie sobre su estado de salud. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, expresa que corresponderá a su Comisión Médica el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del citado D.F.L. N° 1, de 1980-, señala, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 17.683, de 2001, informó que el empleado que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese de funciones, puede pedir posteriormente el cambio de aquélla y obtener una pensión de invalidez de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita y, en la medida, por cierto, que ello tenga lugar dentro del anotado término . Ahora bien, conforme con los registros que obran en poder de este Ente Contralor, consta que mediante el decreto N° 74, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro absoluto del señor Ahumada Pérez de la Policía de Investigaciones de Chile, por integrar la Lista Anual de Retiros, de modo que, en la especie, al encontrarse el afectado dentro del aludido plazo, puede solicitar a la Comisión Médica de esa institución policial el estudio de sus antecedentes de salud. En cuanto al pago de los emolumentos que reclama, es menester hacer presente que la medida aplicada al recurrente provocó sus efectos el día 9 de febrero de 2002, quedando desde ese momento desvinculado de la Policía de Investigaciones de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, considerando que aquéllas, según lo dispuesto en el artículo 97 del aludido D.F.L. N° 1, de 1980, son una retribución por la prestación de servicios. Finalmente, en relación con el período en que se debía mantener vacante el cargo del interesado, es dable hacer presente que el artículo 71 b del aludido texto legal, previene, en lo pertinente, que los decretos supremos que dispongan los retiros de Oficiales, entre los que se encuentran los Subcomisarios, indicarán la fecha de su inclusión en la lista de retiros y desde ésta se podrá ocupar la vacante respectiva, situación que aconteció en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013439N10, de 15 de marzo de 2010.

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