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Contraloría General de la República · N° 040541N17

Dictamen N° 40.541, de 17 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 40.541 Fecha: 17-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Martínez Leiva, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando el decreto N° 328, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso su retiro absoluto por presentar salud incompatible con el cargo, ya que, a su entender, las licencias médicas que fundamentaron tal determinación, tuvieron su origen en una enfermedad profesional. Como cuestión previa, cabe señalar que según se expresa en la letra a) de la parte considerativa del individualizado acto administrativo, dicho cese obedeció a que el afectado acumuló entre el 9 de marzo y el 18 de noviembre de 2016, 193 días de licencia, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar los reposos por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, según lo expresado en el artículo 151 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial. Ahora bien, en cuanto al reclamo formulado, es del caso anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal de esa entidad policial, la existencia de una patología de esa característica debe verificarse mediante la instrucción de un sumario administrativo, agregando su artículo 5° que dicho proceso sumarial puede iniciarse a petición del interesado. Precisado lo anterior, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Martínez Leiva efectuó dicho requerimiento al Jefe de la Brigada del Crimen de Coyhaique, basándose en que la patología que motivó sus licencias -un cuadro generado por una denuncia que se efectuó en su contra-, tuvo su origen en el ejercicio de sus labores profesionales. Pues bien, la referida jefatura le pidió una opinión técnica a la Sección Jurídica de la Plana Mayor de esa región, unidad que expresó que el interesado debía aportar mayores antecedentes en respaldo de su petición. Luego, y una vez cumplido ese imperativo, dicha unidad jurídica emitió su opinión sobre la materia, la que sirvió de base para la determinación de la aludida brigada en orden a denegar la petición de que se trata, argumentando que no fue posible determinar, con el mérito de los antecedentes acompañados, si existió una relación de causa y efecto entre la patología que originó las licencias médicas de que gozó el individualizado exservidor, y su quehacer laboral. Enseguida, el afectado presentó un recurso de reposición para impugnar tal determinación, el que también fue denegado, y luego uno de carácter jerárquico, respecto del cual el Jefe de la Prefectura Provincial Coyhaique se pronunció en los mismos términos. Establecido lo anterior, esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el rechazo al requerimiento planteado por el interesado -en orden a que se instruyera un sumario para determinar si la patología que lo afectó era de carácter laboral-, ya que la única vinculación entre la enfermedad que motivó sus licencias y el ejercicio de sus labores policiales, radica en que la acusación de que fue objeto y que generó el cuadro que lo aquejó, tuvo como fundamento un hecho ocurrido mientras desempeñaba estas últimas, lo que no resulta suficiente para estimar que existía una relación de causa y efecto entre su quehacer profesional habitual y dicha patología. Por consiguiente, debe concluirse que la determinación del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en orden a disponer el retiro absoluto del interesado por tener una salud incompatible para el cargo, se ajustó a derecho, ya que las licencias médicas que fundaron esa determinación, no tuvieron su origen en una enfermedad profesional. Por otra parte, el recurrente sostiene que los días de reposo ordenados por aquellas licencias médicas que fueron rechazadas, no pueden ser considerados para adoptar la medida que se impugna, asunto sobre el cual, aparte de su afirmación, el señor Martínez Leiva no acompaña ningún elemento de juicio como tampoco documento alguno que permita deducir o inferir su veracidad. Finalmente, el afectado reclama que el recurso jerárquico presentado ante el Jefe de la Prefectura Provincial Coyhaique de la Policía de Investigaciones de Chile, debió haber sido conocido por el Director General del reseñado organismo policial, y no por una jefatura intermedia, sobre lo cual cabe anotar que el artículo 59 de la ley N° 19.880, dispone que esa impugnación debe ser resuelta por el superior jerárquico de quien dictó el acto impugnado, esto es, quien le sigue inmediatamente en la línea de mando, calidad que no posee la superioridad de ese servicio, razón por la cual se rechaza la presente alegación. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040541N17, de 17 de noviembre de 2017.

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