Contraloría General de la República · N° 040528N14
Dictamen N° 40.528, de 6 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 40.528 Fecha : 06-VI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 4, de 2014, del Instituto de Seguridad Laboral, que aplica al funcionario Pablo Javier Barrera Molina la medida disciplinaria de destitución, por encontrarse ajustada al mérito del procedimiento disciplinario de que se trata. No obstante, cumple con hacer presente que deberá investigarse la responsabilidad administrativa que pudiera asistir al funcionario Miguel López Reyes, por acceder a la solicitud del sancionado de crear una máquina virtual e instalación de Windows con ISS en un servidor asociado a las licencias del mencionado organismo, para fines particulares, así como por la entrega del permiso de su administración, toda vez que advirtió la irregularidad de esa petición, pero no la representó, según se deduce de su propia declaración de fojas 28 y documento de fojas 29, del expediente sumarial. Atendido lo señalado, esa institución deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora las medidas adoptadas para subsanar lo observado. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040528N14, de 6 de junio de 2014.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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