Contraloría General de la República · N° 095721N15
Dictamen N° 95.721, de 2 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 95.721 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Fuentes Silva, exonerado político, para solicitar que se le continúen pagando los montos que recibió hasta diciembre de 2014, por concepto de pensión no contributiva y reliquidación de la ley N° 19.582. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que producto de un reclamo efectuado por el interesado en el mes de marzo de 2014, revisó su situación, procediendo a sumar -desde mayo de esa anualidad-, las cantidades que hasta entonces se computaban separadamente por los rubros mencionados. Agrega, que en esa operación, por un error administrativo, no se eliminó el valor correspondiente a la precitada reliquidación ascendente a $ 280.469, lo que, adicionado a los $ 386.783 de su beneficio jubilatorio, implicó pagar al recurrente hasta diciembre del año en comento $ 667.252, al mes, generándole una deuda de $ 2.259.711. Seguidamente, la citada institución expresa que al reliquidar la prestación de que se trata en virtud de lo ordenado por esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 47.700, de 2003, omitió hacerlo desde el 1 de octubre de 1993, fecha de la presentación de la solicitud respectiva, razón por la cual al hacer esa corrección dicho beneficio alcanzaría una suma inicial superior, reduciéndose, por ende, tal obligación. Al respecto, cumple con manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el mayor valor recibido por el solicitante entre mayo de 2014 y diciembre del mismo año, obedeció a un error del Instituto de Previsión Social, no siendo jurídicamente factible entender que ha incorporado a su patrimonio esas sumas, toda vez que nunca tuvo derecho a ellas, ya que, tal como se indicara en el dictamen N° 9.630, de 2012, de esta procedencia, el beneficio previsional del que es titular fue otorgado y determinado de acuerdo a la legislación aplicable. Siendo ello así, corresponde que el aludido organismo previsional requiera el cobro de lo pagado indebidamente en el periodo indicado, en armonía con el criterio sustentado, en un caso análogo, en los dictámenes N°s. 19.688 y 63.577, ambos de 2015, de este origen. Lo expuesto, sin perjuicio que el afectado puede solicitar la condonación de la deuda o facilidades de pago al director del Instituto de Previsión Social, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980. Por ende, corresponde desestimar las alegaciones del recurrente, debiendo ese Instituto de Previsión Social regularizar su situación en los términos que expone, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095721N15, de 2 de diciembre de 2015.
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