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Contraloría General de la República · N° 003473N13

Dictamen N° 3.473, de 16 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 3.473 Fecha: 16-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Hermes del Carmen Orellana Peña, don Pedro Fernando Morales Hernández y don José Aníbal Maldonado Torres, exfuncionarios de la Dirección de Vialidad, para impugnar el cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones de sus tasas de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa a los recurrentes sobre la materia. . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003473N13, de 16 de enero de 2013.

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