Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 021855N11

Dictamen N° 21.855, de 11 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.855 Fecha: 11-IV-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6.729, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba el acuerdo de transacción, de fecha 31 de octubre de 2010, suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Central y la empresa “Iconstruye S.A.”, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, corresponde objetar, en primer lugar, que el aludido acuerdo no cumple con la exigencia establecida en la letra h) del artículo 23, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, conforme a la cual los contratos de transacción celebrados por el director del servicio de salud deben ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento, atendido que la convención de la especie excede dicho valor. Por otra parte, cabe reparar la cláusula décima del mencionado acuerdo, según la cual las partes “dejan constancia que si Contraloría no toma razón de este Acuerdo, Iconstruye S.A. tendrá entera libertad para cobrar las sumas de que da cuenta este instrumento, por todos los medios legales que sean pertinentes”, por cuanto dicha estipulación restringe el alcance del control de legalidad que realiza esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y 10 de su ley orgánica N° 10.336. En efecto, tal como lo ha informado esta Contraloría General en su dictamen N° 60.699, de 2010, dicho control preventivo consiste en un pronunciamiento respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico de los actos afectos a dicho trámite. Ello, con el fin de velar por el resguardo del principio de juridicidad de parte de los órganos de la Administración, en los términos señalados en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. De modo tal que la opinión emitida por este Órgano Fiscalizador resulta imperativa para el Servicio contratante, en la medida que se trata de una emanación del citado principio, resultando improcedente que mediante una estipulación contractual, como la indicada, se soslaye el efecto propio del mencionado control previo de legalidad, cual es otorgarle eficacia al acuerdo en examen. Atendido lo anterior, el Servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para oponerse eficazmente al cobro de las sumas a que se refiere el acuerdo en estudio, no procediendo el pago de éstas sino hasta que se efectúe la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Finalmente, en lo meramente formal, cabe manifestar que la referencia, en la cláusula quinta, a la “normativa indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo”, no corresponde, al no señalarse en aquélla, disposición alguna relacionada con lo establecido en ésta. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021855N11, de 11 de abril de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204819

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204802

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium