Contraloría General de la República · N° 067822N15
Dictamen N° 67.822, de 25 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 67.822 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Panza Aguilar, receptor judicial, reclamando que el Instituto de Previsión Social le negó el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir una jubilación por antigüedad en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 5.931. Requerido su informe, el aludido organismo previsional señala que no es posible concederle el beneficio que solicita, por cuanto no reunió el mínimo de cotizaciones que exige el artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978, a la fecha de vigencia de dicho texto normativo, por lo que solo podrá pensionarse por edad cuando cumpla los 65 años. Sobre el particular, es dable anotar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 5.931, incluyeron a los receptores en las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, estableciendo que cuando estos acrediten 30 años de servicios podrán jubilar sin necesidad de cumplir otro requisito y se les computarán, para los efectos de esa ley, los servicios prestados como receptores y en otras ramas de la Administración Pública. Por su parte, el citado artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978, modificó los regímenes previsionales que indica, fijando como regla general una edad para impetrar jubilación, de sesenta años para las mujeres y de sesenta y cinco para los hombres, implementando un sistema transitorio que combinaba años de imposiciones y edad, considerando el mayor o menor tiempo que al imponente le faltaba al 9 de febrero de 1979 -data de su entrada en vigor-, para obtener pensión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la fecha consignada, el interesado registraba 1 año, 1 mes y 9 días de cotizaciones, tiempo que resultó insuficiente para otorgarle la prestación por antigüedad que pretende. En consecuencia, se desestima la reclamación del recurrente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067822N15, de 25 de agosto de 2015.
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