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Contraloría General de la República · N° 059857N13

Dictamen N° 59.857, de 16 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 59.857 Fecha:16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, en representación de don Manuel Aravena Cruzat, auxiliar, grado 19, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para reclamar en contra de la destinación de éste al recinto vacacional de Algarrobo, lo que se debería a un altercado con su jefatura, por lo que estima que la medida configura un acoso laboral hacia el afectado. Requerido de informe, ese organismo público manifestó, en síntesis, que por vacancia del puesto de administrador del aludido centro recreativo, se llamó a un concurso público que fue declarado desierto, por lo que, atendida la experiencia adquirida por el afectado como encargado de mantención en el nivel central, y la circunstancia de que producto de la reestructuración efectuada en su unidad, era el único empleado que no ejercía ninguna tarea específica, la superioridad decidió trasladarlo a ese complejo recreacional. Sobre el particular, es dable anotar que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que la destinación constituye una facultad del jefe superior del organismo, que implica prestar servicios en cualquier localidad, para el desempeño de labores propias del cargo en el que ha sido designado el respectivo trabajador y en un empleo de la misma institución y jerarquía. Con arreglo a la normativa reseñada, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 13.822, de 2012, que es atribución privativa del jefe de servicio ordenar los traslados del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Acorde con lo expuesto, cabe hacer presente que, según consta en la base de datos de este Ente Contralor, el señor Aravena Cruzat se encuentra actualmente nombrado en la planta de auxiliares del citado instituto, de modo que las labores que debe realizar tienen que corresponder a una plaza de esa naturaleza. En este sentido, es menester indicar que según la descripción del empleo concursado, las funciones asignadas al servidor se refieren básicamente al mantenimiento y cuidado del recinto mencionado, efectuando la limpieza y orden de las cabañas, baños, bodega, sala de juegos y demás instalaciones; supervisar los sistemas eléctricos y/o alarmas; entregar y recibir las cabañas; y vigilar el buen uso de los bienes muebles e inmuebles de dicho establecimiento, quehaceres que se avienen al estamento auxiliar a que pertenece, por lo que no se aprecia una irregularidad en la determinación adoptada a su respecto. En cuanto a que la medida en comento constituiría una situación de acoso laboral por parte de la jefatura superior de ese organismo en contra del mencionado trabajador, debe señalarse que el recurrente se ha limitado a enunciar de modo general los supuestos hechos que lo constituirían, sin aportar mayores antecedentes, de manera que no es posible determinar la existencia del hostigamiento a que se refiere. Además, cumple con manifestar que la autoridad ha informado los motivos que se han tenido en consideración para adoptar tal decisión en ejercicio de las atribuciones con que cuenta para ello, por lo que no se advierte la existencia de infracciones legales, ni arbitrariedades en la destinación cuestionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059857N13, de 16 de septiembre de 2013.

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