Contraloría General de la República · N° 022575N10
Dictamen N° 22.575, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.575 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Ríos Guerrero, presidente del Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Chile AG., de Huechuraba, para reclamar por la demora en que ha incurrido la municipalidad de esa comuna en la tramitación del otorgamiento del bono establecido en la ley Nº 20.305 que, a su juicio, le corresponde a las personas que señala, ex funcionarios de ese municipio, beneficio que ha sido solicitado por éstas entre los meses de enero y mayo de 2009, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. Asimismo, consulta sobre la fecha del devengamiento y pago del aludido beneficio. Requerido su informe, dicha entidad edilicia no lo ha emitido. A su vez, la Superintendencia de Pensiones, con fecha 30 de marzo de 2010, ha manifestado, en primer término, que con fecha 2 de septiembre de 2009, recibió el oficio Nº 24, de ese municipio, en el que se solicitaba el cálculo de la tasa de reemplazo líquida de algunos empleados de ese servicio, emitiendo los certificados respectivos el 16 de diciembre de 2009. Agrega, ese órgano fiscalizador, que recién el 26 de noviembre de 2009, la referida municipalidad le remitió el oficio Nº 54, en el que se realizaba la misma petición señalada precedentemente respecto de los ex servidores por los que se consulta, requerimiento que se encuentra actualmente en análisis en sus dependencias y que será resuelto a la brevedad posible. Ahora bien, y a pesar del retraso en la gestión de estos beneficios en que han incurrido ambos organismos públicos, sólo cabe concluir que el estado de tramitación de los requerimientos del bono que contempla la ley Nº 20.305, se encuentra ajustado a derecho. Por otra parte, en lo tocante al devengamiento y pago del referido bono, cumple informar que, en conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.305, modificado por el artículo 35 Nº 5 de la ley Nº 20.403, publicada el 30 de noviembre de 2009, respecto de quienes requirieron tal beneficio antes de esa fecha y en el caso de que éste se hubiere conferido luego de esa data o se encontrare pendiente su otorgamiento, cuya es la situación de los ex funcionarios por quienes se consulta, esta Entidad de Control determinó en el dictamen Nº 18.011, de 2010, que el devengamiento de ese derecho se produce a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, el que se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del mismo. Sin perjuicio de lo expresado, resulta menester señalar que, en lo sucesivo, la Municipalidad de Huechuraba y la Superintendencia de Pensiones deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente, toda vez que la demora señalada, tal como lo ha informado esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N° s 53.114 y 27.815, ambos de 2008, y 66.160, de 2009, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022575N10, de 30 de abril de 2010.
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