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Contraloría General de la República · N° 044354N16

Dictamen N° 44.354, de 15 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 44.354 Fecha: 15-VI-2016 Don Luis Hernández Olmedo, abogado, solicita la reconsideración de la jurisprudencia de este origen que ha sostenido que el dictamen N° 16.075 BIS, del año 2000, referido al cálculo de las pensiones no contributivas de los exonerados políticos de las empresas autónomas del Estado que indica, sólo se aplica taxativamente a las 9 organizaciones empresariales estatales que allí se indican. Ello para extender los alcances de ese criterio a la situación de los funcionarios exonerados políticos de Televisión Nacional de Chile. Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo con las instrucciones contenidas en su oficio N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora emite informes a petición de particulares o funcionarios públicos en la medida que el correspondiente interesado exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, pues del análisis de la presentación no se advierte, en armonía con lo preceptuado en el artículo 21 de la ley N° 19.880, cuál sería aquel derecho o interés específico, individual o colectivo, del que es titular el solicitante y que se estaría afectando, por lo cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044354N16, de 15 de junio de 2016.

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