Contraloría General de la República · N° 005522N12
Dictamen N° 5.522, de 27 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 5.522 Fecha: 27-I-2012 Doña María Espinosa Schlack consulta a esta Contraloría General acerca del destino de los depósitos que realizó en la ex asociación de ahorro y préstamo que indica. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.900 -que puso término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo-, establece que la referida Caja subsistirá como persona jurídica por el plazo de tres meses sólo para los efectos que señala la norma. A su vez, el artículo 3° dispone que la Caja en liquidación pondrá término a sus funciones, dando cuenta de su cometido, en la que incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación, la que deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, añadiendo en el artículo 5° que a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, serán de cargo fiscal las obligaciones de las señaladas instituciones que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el Presupuesto de la Nación. Al respecto, cabe señalar que hasta la fecha no se ha dictado el decreto que aprueba la cuenta de la ex Caja Central de Ahorro y Préstamo y de la Asociación, por lo cual se encuentra vigente lo expresado reiteradamente por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.317, de 2001; 14.563, de 2003; 41.240, de 2006 y 33.871, de 2009, de los cuales se remite fotocopia para efectos de su conocimiento. No obstante lo anterior, y tal como se ha hecho presente en dichos pronunciamientos, corresponde al Ministerio de Hacienda adoptar con la mayor prontitud posible las medidas para que se subsanen los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación a que se refiere el mencionado artículo 5° de la ley N° 18.900. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005522N12, de 27 de enero de 2012.
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