Contraloría General de la República · N° 026731N11
Dictamen N° 26.731, de 2 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 26.731 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Reszczynski Martínez, ex funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, para requerir que se curse la solicitud para el otorgamiento de la bonificación prevista en la ley N° 20.305, que habría presentado en el año 2009 en dicha repartición. Requerido su informe, la Tesorería General de la República por el oficio N° 1.995, de 31 de enero de 2011, ha manifestado, en síntesis, que la petición de la interesada no ha sido recibida en esa entidad. Por su parte, la Municipalidad de La Cisterna, a través de su oficio N° 400/11/88, de 5 de abril del presente año, ha informado que la recurrente presentó una solicitud sobre el referido beneficio, el 23 de noviembre de 2009, la que no se tramitó por falta de antecedentes ya que la peticionaria entregó la documentación requerida sólo en el mes de julio de 2010, la que se remitió a la Superintendencia de Pensiones, para el cálculo de la tasa de reemplazo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que señala -entre el que se encuentra el de las municipalidades-, previo cumplimiento de los requisitos que establece. Por su parte, su artículo quinto transitorio, dispone, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en funciones, por renuncia voluntaria, en alguna de las calidades y organismos indicados en su artículo 1°, tendrán derecho al aludido estipendio en la medida que, según lo previene la letra a) de su inciso segundo, su cese se haya producido entre el 14 de noviembre de 2003 y la data de la entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.305, esto es, el 1 de enero de 2009. Enseguida, es menester anotar que el inciso tercero de la aludida disposición transitoria expresa que las personas afectas a dicho precepto legal, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubieren cesado en funciones, a partir de la entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella, esto es, hasta el 31 de diciembre de ese año. Con todo, si aquéllas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo manifestado por la interesada, aparece que cesó en funciones en la referida Municipalidad de La Cisterna, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto N° 467, de 2008, del indicado Servicio, a contar del 5 de septiembre de dicha anualidad, habiendo presentado a su empleador una solicitud para percibir el bono de la ley N° 20.305, el 23 de noviembre de 2009, es dable colegir, -acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 72.827, de 2009, de este origen-, que la interesada manifestó su voluntad de impetrar dicho beneficio, en la forma y dentro del plazo legal establecidos para ello, aunque ese requerimiento no haya podido ser tramitado oportunamente, por lo que esta Contraloría General concluye que la reclamante tendría derecho a la bonificación en estudio, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que para dicho fin establece el indicado cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026731N11, de 2 de mayo de 2011.
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