Contraloría General de la República · N° 078639N13
Dictamen N° 78.639, de 29 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 78.639 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Anamaría Pacheco Frez, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar de la calificación que le fue asignada por su desempeño correspondiente al año 2012, y que le significó quedar en lista dos, con 84 puntos. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar, según se precisó, entre otros, en los oficios N os 65.346, de 2009 y 20.164, de 2011, de esta Entidad de Control, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de su proceso evaluatorio, y no sobre el mérito o desempeño de los funcionarios, como sucede en la especie. En efecto, del examen de la presentación aparece que las alegaciones de la recurrente se refieren a la forma en que habría cumplido sus funciones, y no a eventuales vulneraciones de la normativa que regula la materia, razón por la cual procede rechazarlas. Finalmente, en lo relativo a lo afirmado por la interesada, en orden a que durante su trayectoria en dicho servicio siempre había sido bien evaluada, es útil manifestar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 35.957, de 2013, de este Organismo de Control, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, según los resultados anteriormente logrados . Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078639N13, de 29 de noviembre de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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