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Contraloría General de la República · N° 049998N16

Dictamen N° 49.998, de 6 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 49.998 Fecha: 06-VII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que se indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a lo señalado por esta Contraloría General en el dictamen N° 101.461, de 2015, los convenios que suscriban los organismos de la Administración Pública con terceros para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna en los términos del inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo a sus funcionarias, no les empecen a aquellas en modo alguno, sino que solo a las partes contratantes. En consecuencia, los pagos que deban efectuarse al proveedor son de exclusiva responsabilidad del ente empleador y no pueden involucrar a las servidoras quienes gozan, por mandato legal, de un beneficio gratuito. Por otro lado, atendida la oferta del adjudicatario y lo estipulado en la cláusula séptima de la convención, en cuanto a que el contratante no cobrará porcentaje alguno por concepto de comisión del monto total facturado, esta Contraloría General entiende que corresponde que Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. emita mensualmente solo una factura por el monto total referido a mensualidades y matrículas, y no como se indica en el N° 2 de la cláusula octava del acuerdo de voluntades. Luego, cabe hacer presente que conforme a los documentos tenidos a la vista, el acuerdo de voluntades fue suscrito el 24 de mayo de 2016, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo N° 1 del instrumento del rubro. Asimismo, corresponde señalar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas necesarias para que el texto de las convenciones que se aprueban sea consignado íntegramente en las transcripciones del acto administrativo, lo que no aconteció con la información contenida en los anexos de la convención que se aprueba. Por último, se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que la licitación de que se trata “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá velar para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a la señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 34.710, de 2016). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049998N16, de 6 de julio de 2016.

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