Contraloría General de la República · N° 068376N14
Dictamen N° 68.376, de 3 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.376 Fecha: 03-IX-2014 Mediante el dictamen del epígrafe, y a raíz de presentaciones efectuadas por diversas empresas eléctricas -entre ellas, Eléctrica Puntilla S.A.-, a través de las cuales, y en lo que interesa, se solicitaba un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las resoluciones exentas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles N os 2.288, de 2011 -que dispuso las medidas transitorias que indica, a fin de afrontar contingencias en el abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central, derivadas de la interrupción de la cadena de pagos al interior del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga por parte de Campanario Generación S.A.-, y 239, de 2012 -que modificó la metodología de asignación de los retiros asociados a los compromisos de esta última sociedad, prevista en el primero de los actos administrativos aludidos-, este Organismo de Control se abstuvo de emitir su parecer en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General. Ello, atendido que lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia definitiva de 12 de septiembre de 2012, en el rol de ingreso N° 1107-2012, atingente a un reclamo de ilegalidad interpuesto por Colbún S.A. en contra de la citada resolución exenta N° 239 (fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 14 de diciembre de igual anualidad, rol de ingreso N° 8570-2012), incidía en la misma materia que se alegaba en esta sede administrativa. Ahora bien, en relación con lo expuesto, por medio de la presentación de la referencia, Eléctrica Puntilla S.A., representada por los señores Alejandro Paul Gómez Vidal y Juan José Chávez de la Fuente, solicita la reconsideración del singularizado dictamen, con el objeto de que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que la recurrente planteó con anterioridad y que dio origen al oficio del rubro, por las razones que señala. Sobre el particular, cumple con manifes-tar que dado que las alegaciones formuladas en esta oportunidad tienden a abundar sobre aspectos que fueron debidamente ponderados por este Órgano Contralor al emitir el oficio que se impugna, sin que se aporten nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en aquel pronunciamiento, no se ha acogido la solicitud de reconsideración que se recaba en la especie. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068376N14, de 3 de septiembre de 2014.
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