Contraloría General de la República · N° 092505N15
Dictamen N° 92.505, de 20 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 92.505 Fecha: 20-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, que aprueba el convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) para ejecutar el programa que indica, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe anotar que los caudales que se transfieren a SERNAPESCA en virtud del presente instrumento, están contemplados en la partida 50, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 252 “Fondo de Inversión Estratégica”, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015. El párrafo segundo de la glosa 23, aplicable en la especie, previene que “Mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que serán expedidos mediante la fórmula “Por Orden de la Presidenta de la República”, suscritos además por el Ministerio de Hacienda, se efectuará la distribución de estos recursos directamente a los organismos ejecutores incluidos en dichos Convenios”. Su párrafo tercero señala que “Con cargo a esta asignación, se podrán financiar los gastos de operación necesarios para la implementación de los proyectos en los organismos ejecutores, incluyendo gastos en personal y consumo, los que no podrán superar el 3% del gasto total de cada convenio”. En cuanto al requisito indicado en el párrafo segundo de la anotada glosa, cabe observar que la distribución de los recursos que efectúa, para el presente año, el decreto N° 119, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -citado en los vistos del acto administrativo en examen-, no coinciden con los montos que, de acuerdo con la tabla que se contiene en la cláusula séptima del acuerdo de voluntades en estudio, se transfieren para esta misma anualidad. En todo caso, cumple con indicar que el aludido decreto N° 119, no se encuentra totalmente tramitado. En lo que concierne al párrafo tercero antes citado, cumple con hacer presente que del aludido cuadro de la cláusula séptima, aparece que los gastos de operación exceden el 3% del monto total del convenio que se sanciona. Seguidamente, cabe reparar que el acuerdo de voluntades que se aprueba no ha indicado el monto de los aportes del sector privado o de los recursos regionales, acorde con lo exigido en la letra f), N° 5, del artículo 10 de la resolución N° 199, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece los procedimientos de operación del Fondo de Inversión Estratégicas. Finalmente, cumple con señalar que se ha omitido acompañar la resolución exenta N° 3.043, de 2015, de igual Cartera de Estado, que aprobó la sesión N° 5 del Comité de Inversión Estrategia del anotado fondo, la que resulta indispensable para realizar el control previo de juridicidad, lo que vulnera el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092505N15, de 20 de noviembre de 2015.
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