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Contraloría General de la República · N° 031273N15

Dictamen N° 31.273, de 22 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 31.273 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Navarro Serrano, exfuncionaria del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de optar al bono especial por trabajos pesados contemplado en el artículo 32 de la ley N° 20.642. En su informe, el mencionado establecimiento asistencial señala que a la exservidora no le corresponde la bonificación en estudio. Por su parte, el citado servicio de salud manifiesta que la recurrente no se encontraba realizando trabajos calificados como pesados, por lo cual no tuvo cotizaciones al efecto, que le permitan recibir la aludida prestación. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 32 de la ley N° 20.642, en su inciso primero establece que los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N os 20.589 y 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como tales conforme al artículo 68 bis del citado decreto ley, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del mismo. Luego, el inciso tercero de la preceptiva en estudio añade, que dicha prestación se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro, en este caso, de la ley N° 20.612. Al respecto, cabe señalar que en armonía con el dictamen N° 2.788, de 2014, de este origen, quienes deseen recibir el bono especial por trabajos pesados deberán acreditar los años que tuvieron esa clase de desempeños, independiente de que a la data en que decidan postular al mismo ya no se encuentren realizando tales labores, por cuanto dicha prestación no está condicionada a la fecha en que se efectuaron las mismas, sino a que los servidores registren cotizaciones por dicho concepto en periodos anteriores a la data de su dimisión voluntaria. Ahora bien, en la documentación acompañada, no se advierte que la recurrente haya cotizado por trabajo pesado, al menos entre enero de 2013 y diciembre de 2014, por lo que salvo que acredite imposiciones por esas labores en lapsos anteriores, no tiene derecho a obtener la prestación que reclama. Transcríbase al Hospital de Talagante y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031273N15, de 22 de abril de 2015.

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