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Contraloría General de la República · N° 046175N11

Dictamen N° 46.175, de 21 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 46.175 Fecha : 21-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Robinson Valenzuela Rubilar, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la incorporación del 35% de sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones en su pensión no contributiva, de retiro. En apoyo de su petición invoca el dictamen N° 52.301, de 2008, y solicita, a su vez, la reconsideración del oficio de este origen N ° 21.484 de 2011. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la aludida Entidad Policial, junto con remitir el expediente del peticionario, manifiesta, en síntesis, que éste no reúne los requisitos establecidos para incluir, en el cálculo de su pensión, el aludido sobresueldo. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que mediante el referido dictamen N° 21.484, de 2011, esta Entidad de Control analizó latamente la situación previsional del solicitante y le hizo presente que el emolumento reclamado no se encontraba vigente a la data de su desvinculación laboral, ocurrida el 6 de enero de 1974, puesto que éste se creó por medio del decreto N° 40, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, se le informó que, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.394, de 1986, en lo que interesa, la Dirección General de Carabineros de Chile, en uso de sus atribuciones privativas, debe reconocer la calidad de especialista en telecomunicaciones, para tener derecho al sobresueldo en examen. Enseguida, en lo relativo a la aplicación del dictamen N° 52.301, de 2008, a su situación, es dable expresar que, el beneficio jubilatorio del recurrente fue reliquidado por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, a través de su resolución N° 682, de 2009, en los términos del invocado oficio, esto es, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, considerando dicho abono de tiempo por gracia, válido para el reconocimiento de trienios, sueldos superiores y asignación de especialidad al grado efectivo. Lo anterior, dado que se trata de estipendios que se pagan en base al tiempo efectivamente servido o válido para el retiro, o por haber adquirido la calidad de imponibles una vez transcurrido cierto tiempo, como ocurre con la asignación de especialidad al grado efectivo, cuyo no es el caso del sobresueldo impetrado. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, no consta que el peticionario haya percibido, en servicio activo, el estipendio reclamado, pese a haber efectuado el curso de mecánico de radio durante los años 1966 a 1967, en la Dirección General de Carabineros de Chile, estudios que, de acuerdo al certificado N° 65, de 15 de octubre de 1971, emitido por el Ministerio de Educación, equivalen al Cuarto Año de Humanidades, para optar a cargos de la Administración Pública. Siendo ello así, el señor Valenzuela Rubilar tampoco ha acreditado haberlo solicitado en tiempo y forma, habiendo transcurrido con creces el plazo de cinco años que el artículo 2.515 del Código Civil prevé para ello. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al señor Robinson Valenzuela Rubilar no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, de retiro, incorporando el 35% de sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones, por lo que se ratifica el dictamen N° 21.484 de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046175N11, de 21 de julio de 2011.

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