Contraloría General de la República · N° 072939N16
Dictamen N° 72.939, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.939 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Aníbal Quiroz Ahumada, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que no tiene registros de que el interesado haya requerido el pago del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, otorga el emolumento de que se trata, a los funcionarios que presten servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud. Enseguida, es menester consignar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud, los necesarios para el cometido funcional que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los empleados, originado por la naturaleza misma de la actividad y, también, los que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. La disposición reglamentaria en estudio agrega que podrán calificarse de peligrosas o nocivas, otras tareas que, como consecuencia de su ejercicio o donde se desarrollan, presenten un alto compromiso para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Jefatura de Sanidad previo informe de la Comisión Médica institucional. En este sentido, es útil indicar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 26.505, de 2015, de este origen, entre otros, que el otorgamiento del emolumento que nos ocupa, no proviene del lugar en que se desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Por consiguiente, cabe señalar que el órgano habilitado para determinar si una actividad debe ser considerada peligrosa o nociva para la salud, es la Jefatura de Sanidad de la Policía de Investigaciones de Chile, previo informe de la Comisión de Sanidad institucional, tal como se resolvió, para una situación análoga, en el dictamen N° 33.189, de 2011, de esta procedencia, sin que, según lo manifestado por esa entidad policial, conste que el señor Quiroz Ahumada hubiese requerido el pago del referido estipendio, de modo que, en la especie, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 34.572, de 2015, de este origen, mientras la mencionada jefatura, previo informe de dicho cuerpo colegiado, no se pronuncie acerca del otorgamiento de aquel emolumento, es improcedente cualquier petición relativa a la concesión del mismo. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072939N16, de 4 de octubre de 2016.
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