Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 023115N17

Dictamen N° 23.115, de 22 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 23.115 Fecha: 22-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Rodríguez Hernández, exonerado político, solicitando el otorgamiento de un bono compensatorio, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora, que la petición se refiere al beneficio extraordinario establecido en la ley N° 20.134. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente respectivo, expresó, en síntesis, que al peticionario se le pagó la prestación que requiere el día 14 de enero de 2010. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, concede un bono extraordinario a los trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, vigente al 22 de noviembre de 2006, acorde a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es necesario recordar que el inciso segundo del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispone una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren accedido a su pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece por un lado, que el señor Rodríguez Hernández obtuvo su prestación no contributiva, mediante la resolución exenta N° 2.082, de 2006, del ex Ministerio del Interior y, por el otro, que aquel figura en la nómina de beneficiarios del anotado bono extraordinario, según resolución N° 558, de 24 de diciembre de 2009, del Instituto de Previsión Social, el que fue pagado el día 14 de enero de 2010, a través de depósito bancario, lo que se acredita mediante fotocopia de consulta histórica de beneficio al expediente jubilatorio respectivo, por lo que su situación se encuentra regularizada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución del expediente respectivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023115N17, de 22 de junio de 2017.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium