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Contraloría General de la República · N° E19407N25

Dictamen N° E19407, de 5 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes remitió datos sensibles de niños en respuesta a una solicitud de información, pero estima que adoptó medidas suficientes para evitar que ello se repita.

Texto del pronunciamiento

N° E19407 Fecha: 05-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, denunciando que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, en el marco de una solicitud de información, habría remitido información sensible respecto de niños y niñas. Requerida al efecto, la aludida corporación informó, en síntesis, que debido a un error en la respuesta de una solicitud de información se envió, en los archivos adjuntos, datos personales e información relativa a niños y niñas. II. Fundamento jurídico Las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 16.073, de 2017, 1.323, de 2018 y E160316, de 2021, precisa que las corporaciones municipales fueron constituidas para el cumplimiento de funciones municipales -que algunos órganos edilicios desarrollan directamente a través de sus departamentos- y realizan sus actividades con financiamiento público. En consecuencia, las instituciones en referencia son entidades mediante las cuales las municipalidades ejercen atribuciones que la Carta Fundamental y el legislador les entregaron, particularmente, en los ámbitos de educación, salud y atención de menores, todas actividades de naturaleza jurídica pública. A su vez, el artículo 64, de la ley N° 21.430, establece el deber de reserva y confidencialidad, señalando, en su inciso primero, que los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar la efectividad de su derecho a la vida privada, a la honra y propia imagen en el tratamiento confidencial de la información con la que cuenten y de los registros en los que conste dicha información. Agrega el inciso tercero, que se encuentran especialmente sujetos a reserva los registros jurídicos, médicos y escolares de los niños, niñas y adolescentes, salvo requerimiento judicial. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, de conformidad a lo señalado por la persona bajo reserva de identidad y lo informado por la propia corporación es posible colegir que, efectivamente, en el marco de una solicitud de información se remitieron parcialmente datos sensibles de niños y niñas. Asimismo, consta que la corporación adoptó medidas respecto de los involucrados en el hecho denunciado y que ha establecido un protocolo de comunicación por una vía única para responder los requerimientos de información. Siendo ello así, esta Entidad de Control entiende que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes ha adoptado las medidas necesarias para evitar que la actuación reprochada vuelva a ocurrir. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E19407N25, de 5 de febrero de 2025.

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