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Contraloría General de la República · N° E194157N25

Dictamen N° E194157, de 14 de noviembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia con la ONG Pather Nostrum, por tratarse de un convenio de continuidad mientras SENAMA culmina el proceso concursal, con alcances sobre prórrogas, rendición de cuentas vía SISREC y la condición de la primera cuota.

Texto del pronunciamiento

N° E194157 Fecha: 14-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba un convenio de transferencia de recursos con la ONG Pather Nostrum, para la operación del establecimiento de larga estadía para adultos mayores, ubicado en avenida Puerto Rico N° 8.133, comuna de Lo Prado, del Programa Residencias Comunitarias para Personas Mayores del Servicio Nacional del Adulto Mayor -SENAMA-, en el entendido de que se trata de un convenio de continuidad a ejecutarse mientras ese organismo culmina el proceso concursal para la operación de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores -ELEAM-. Al respecto, cumple con hacer presente que, tanto la prórroga como las modificaciones al mencionado acuerdo de voluntades, a las que aluden sus cláusulas quinta y sexta, respectivamente, deben sancionarse mediante acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, lo que deberá ser considerado por SENAMA en su oportunidad. Enseguida, cabe señalar que lo indicado en la cláusula sexta del convenio en examen, en orden a que la entrega de ciertos informes podrá realizarse total o parcialmente a través de medios digitales, o por escrito, en el caso que ese organismo lo solicite, no aplica para la rendición de cuentas, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, N° 5, de la ley N° 21.722, en los convenios de transferencia a instituciones privadas, como acontece en la especie, las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas -SISREC-, que mantiene esta Entidad de Control. Finalmente, de los antecedentes acompañados se advierte que la transferencia de la primera cuota se encuentra sujeta a la condición de entregar el “primer informe mensual de personas mayores y ocupación de plazas”, correspondiente al mes de julio, lo que deberá, en el futuro, plasmarse en los convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, letra c), de la mencionada ley N° 21.722. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E194157N25, de 14 de noviembre de 2025.

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