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Contraloría General de la República · N° 003093N10

Dictamen N° 3.093, de 18 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 3.093 Fecha: 18-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Raquel Quinlan Gálvez y doña María Soledad Toledo Gutiérrez, ex funcionarias del Banco del Estado de Chile solicitando el pago del bono establecido en la ley N° 20.305 que, a su juicio, les corresponde, y que les fue negado por la aludida empresa. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal de planta o a contrata y para el contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos que indica, entre los cuales no se encuentra la mencionada institución bancaria. En efecto, ese organismo, en conformidad al decreto ley N° 2.079, de 1977, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige preferentemente por la referida norma y, en lo no previsto en ella, por la legislación aplicable a las empresas bancarias y demás disposiciones que rijan al sector privado, no siéndole aplicable, por tanto, las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de afectar al Banco del Estado de Chile. En este sentido, conviene aclarar que el citado Banco no se rige por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la entidad de que se trata. Tampoco se rige, cabe agregar, por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305 En consecuencia, en razón de lo expuesto, procede colegir que los servidores del Banco del Estado de Chile no tienen derecho a la bonificación en estudio, conclusión que también es extensiva para los ex trabajadores del mismo como acontece en la situación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003093N10, de 18 de enero de 2010.

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