Contraloría General de la República · N° 011115N16
Dictamen N° 11.115, de 11 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 11.115 Fecha 11-II- 2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.129, de 2015, el cual concluyó que era improcedente que el señor Alejandro Martínez González fuera designado en calidad de subrogante del cargo de director de desarrollo comunitario, toda vez que no cumple con la exigencia académica prevista en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, para desempeñarse en la respectiva planta. La requirente fundamenta su petición, en que debió alterarse el orden legal de subrogancia por no existir funcionarios de planta en la dirección de desarrollo comunitario que pudieran desempeñar la plaza de director de dicha unidad, nombrando a un empleado de otra dependencia que si bien no cumple la exigencia académica para servir dicho cargo, cuenta con los conocimientos pertinentes para ello. Agrega que tampoco resulta posible recurrir a profesionales de otras unidades municipales, por cuanto estos deben avocarse al cumplimiento de las labores para las que fueron designados. Requerido al efecto, el señor Andrés Morales González omitió evacuar, dentro de plazo, el traslado conferido, por lo que se resolverá la solicitud de la especie prescindiendo del mismo. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a los artículos 6° y 76, ambos de la ley N° 18.883, son subrogantes aquellos funcionarios que desempeñan cargos de planta en las municipalidades, cuando estos no están siendo servidos efectivamente por el titular o suplente de los mismos. A su turno, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del anotado cuerpo estatutario, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el servidor de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para desempeñarlo. Sin perjuicio de ello, y en aquellos casos en que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes al cargo que deba proveerse mediante el mecanismo en examen, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la citada ley N° 18.883. Interpretando dicha normativa, esta Contraloría General ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 28.880, de 1996, y 50.702, de 2015, entre otros, que cuando el alcalde altere el orden de subrogación, debe en todo caso nombrar a un funcionario que cumpla los requisitos previstos para desempeñar la plaza de que se trate. Lo anterior, por cuanto la subrogación importa el desempeño de un cargo de planta, de modo que el funcionario que sea designado en tal calidad debe dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 10, de la citada ley N° 18.883, entre los cuales se cuenta, en su letra d), el “Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley”. Ahora bien, dado que en la situación de la especie, el alcalde alteró el orden legal de subrogancia por no existir funcionarios de planta en la dirección de desarrollo comunitario que pudieran desempeñar la plaza de director de esa unidad, debió haber nombrado a un empleado que cumpliera la exigencia contemplada en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, cual es, contar con un “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”, para servir dicho cargo. Por consiguiente, y dado que, por una parte, se ha omitido aportar antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el citado dictamen N° 65.129, de 2015; y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, esa autoridad no puede arrogarse más atribuciones que las expresamente conferidas por la ley, se desestima la solicitud formulada por la Municipalidad de Quilicura, la que deberá dejar sin efecto el nombramiento del señor Alejandro Martínez González, tal como se ordenó en el pronunciamiento cuya reconsideración se ha requerido. Transcríbase al señor Andrés Morales González. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011115N16, de 11 de febrero de 2016.
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