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Contraloría General de la República · N° 031198N18

Dictamen N° 31.198, de 17 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 31.198 Fecha: 17-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Samia Riffka Bardawil, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Instituto de Previsión Social de exigirle la devolución de la suma que indica, pagada a título del seguro quedado al fallecimiento de su hermana, doña Marie Riffka Bardawil. En su informe, el mencionado instituto, junto con remitir el pertinente expediente, comunicó que mediante la resolución exenta N° 6.108, de 2016, se le concedió a la recurrente, el referido seguro, por la cantidad de $2.251.026, en su calidad de hermana soltera de la causante, para lo cual adjuntó una declaración jurada ante Notario en la que señaló ser la única beneficiaria de tal seguro, añade que con fecha 14 de octubre de 2016, la señora Zamira Riffka Bardawil, invocando su condición de hermana soltera, requirió el mismo beneficio, dictándose la resolución exenta N° B10.220, de 2016, por la suma de $1.125.513, lo que produjo que la peticionaria sea deudora de la cantidad que se le ha solicitado devolver, al haber omitido en su solicitud a su otra hermana. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, en relación con su artículo 20, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a dicha entidad previsional durante los últimos tres años de servicios. A su vez, el artículo 31, N° 3, del precitado texto normativo señala, en lo pertinente, que tienen derecho al seguro de vida, a falta de madre viuda, las hermanas solteras o viudas por partes iguales, añadiendo su inciso final que aquellas solo tendrán derecho a la mitad del seguro que corresponda al causante. Puntualizado lo anterior, cumple con destacar que el seguro de que se trata, ascendió a la suma de $4.502.052, correspondiendo que este, acorde con la normativa recién citada, quedará en la cantidad de $2.251.026, pagadero en partes iguales a las hermanas solteras de la causante; sin embargo, al haber omitido la recurrente, al momento de requerir su pago, la existencia de otra hermana, el Instituto de Previsión Social le enteró, de forma errónea, el monto de $2.251.026, en circunstancias que únicamente debió recibir la mitad de esa suma, pues la otra mitad le correspondía a su hermana Zamira Riffka Bardawil. De este modo, ha resultado procedente que el mencionado instituto le solicite a la peticionaria la devolución de la cantidad de $1.125.513, pagada erróneamente por concepto del seguro de vida quedado al fallecimiento de su hermana, doña Marie Riffka Bardawil. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente N° 13750045726. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031198N18, de 17 de diciembre de 2018.

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