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Contraloría General de la República · N° 061046N11

Dictamen N° 61.046, de 27 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 61.046 Fecha : 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana González Cruces, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar por la supuesta exclusión que la habría afectado, al negársele el derecho a percibir beneficios con motivo de su retiro, considerando que cesó en funciones por declaración de vacancia del cargo que servía, por salud irrecuperable, en el año 2008. Además, solicita que se le paguen las asignaciones y aumentos que no percibió mientras se encontraba con licencia médica. Requerido de informe, el aludido Servicio se refirió a lo manifestado por la interesada, y acompañó la documentación pertinente. En forma previa, es menester indicar que este Ente Contralor entiende que la presentación de la peticionaria dice relación con la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la consulta planteada, es dable advertir que, según los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 21, de 2008, de la Subsecretaría de Educación, se declaró vacante el cargo de la interesada, por salud irrecuperable, a contar del 19 de agosto de igual año. Enseguida, cabe señalar que la precitada ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Educación, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo. Sobre la materia, el dictamen N° 62.975, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, ha informado que no pueden acceder a esa bonificación aquellos ex servidores que han cesado en sus empleos por haber sido declarado vacante su cargo, como acontece en la especie, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como causal de alejamiento del Servicio, para efectos de la percepción del citado beneficio, siendo necesario recordar que el derecho a percibir el indicado bono se otorga por renuncia voluntaria, causal que difiere del cese de funciones de la recurrente. Por su parte, en lo que concierne al reconocimiento y pago de las asignaciones y otros beneficios remuneratorios que la ocurrente estima dejó de percibir mientras hizo uso de licencia médica en forma previa a su desvinculación, es menester señalar que, atendidos los términos imprecisos y genéricos de tal planteamiento, este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre tales materias. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que tanto las asignaciones, como toda remuneración, están sujetas a las normas de prescripción contenidas en los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834, expirando el derecho a reclamarlas cumplidos 6 meses, en el caso de las primeras, y dos años, en la situación de los restantes beneficios remuneratorios, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, términos que en la situación en examen, atendida la data de cese de funciones, se encuentran latamente cumplidos. En mérito de lo antes expuesto, cabe desestimar la presentación de la señora González Cruces. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061046N11, de 27 de septiembre de 2011.

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