Contraloría General de la República · N° 079271N16
Dictamen N° 79.271, de 28 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 79.271 Fecha: 28-X-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 538, de 2016, de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Fernando Ramírez Morales, académico de esa casa de estudios, al término del sumario administrativo respectivo. Por su parte, el afectado, representado por don Ramón Sepúlveda Castillo, abogado, se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador para reclamar en contra de la sanción aplicada, pues estima que el procedimiento disciplinario que le sirve de fundamento adolece de una serie de vicios que afectan su legalidad. Como cuestión previa, cabe recordar que el proceso sumarial en examen tuvo por objeto indagar diversas denuncias en contra del comportamiento del señor Ramírez Morales, formuladas por una estudiante, a cuyo término se le sancionó con la referida medida expulsiva. En este sentido, en relación a lo afirmado por el recurrente, en orden a que los cargos que se le habrían imputado serían imprecisos, es posible advertir que en las acusaciones formuladas a fojas 245 del expediente, se determinan por la fiscal instructor las conductas en que habría incurrido el citado académico, señalando los hechos constitutivos de aquellas y las condiciones en que se verificaron los mismos, así como las normas legales y reglamentarias infringidas, todo lo cual permitió que el inculpado realizara sus descargos y ejerciera debidamente su derecho a defensa, según consta a fojas 253 y siguientes, por lo que debe desestimarse tal alegación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no resultó procedente que se reprochara al señor Ramírez Morales, entre otras conductas, la infracción al artículo 84, letra l), de la ley N° 18.834, que sanciona al empleado que realice actos atentatorios a la dignidad de otros funcionarios, por cuanto los actos en que aquel incurrió no dicen relación con algún empleado de esa casa de estudios, sino con alumnos. No obstante, tal circunstancia en nada altera las conclusiones a las que ha arribado la autoridad universitaria en el proceso analizado, en tanto las demás contravenciones acreditadas en el mismo permiten colegir que al académico le asiste responsabilidad administrativa y esta es de una entidad tal que amerita la aplicación de una sanción expulsiva. Por otra parte, el recurrente manifiesta que la fiscal únicamente citó a declarar al señor Ramírez Morales en una ocasión, alegación que debe desestimarse, ya que, según se ha señalado en el dictamen N° 8, de 2016, de este origen, compete a aquella determinar las diligencias que estime necesarias para el éxito de la investigación. Finalmente, en relación a lo afirmado por el interesado, en orden a que en la prueba documental acompañada por la denunciante, esta habría incluido comentarios manuscritos, cabe hacer presente que no se advierte que, por esa sola circunstancia, se vea afectada la imparcialidad de la fiscal a la hora de apreciar dicho medio probatorio. En consecuencia, con el alcance relativo a la referencia a la infracción del artículo 84, letra l), de la ley N° 18.834, se ha dado curso al acto administrativo del rubro, desestimándose las alegaciones formuladas por el reclamante. Transcríbase al señor Sepúlveda Castillo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079271N16, de 28 de octubre de 2016.
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