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Contraloría General de la República · N° 055004N16

Dictamen N° 55.004, de 26 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 55.004 Fecha: 26 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Garrido Castillo, profesional funcionario del Servicio de Salud Magallanes, solicitando la reconsideración del oficio N° 965, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el que se concluyó que el periodo en el que cursó su especialidad -lapso durante el cual ejecutó guardias-, no sería útil para efectos de acceder al beneficio que regula el artículo 44 de la ley N° 15.076, atendido que dichos estudios se cursaron mediante una beca, afirmación que, a juicio del recurrente, sería errónea toda vez que fueron cumplidos a través de una misión de estudios. Requerido su informe, el indicado servicio de salud manifestó, en síntesis, que de un nuevo análisis de la situación del interesado, se advirtió que el perfeccionamiento a que alude -el cual habría sido efectuado entre 1994 y 1997-, efectivamente fue realizado en virtud de una misión de estudios, por lo que el tiempo que empleó en tal formación es útil para los fines que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar dichas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Luego, es necesario destacar que, acorde con lo informado por este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 77.323, de 2015, para contabilizar un desempeño como útil para la obtención de la franquicia de que se trata, es indispensable que aquel se derive de la ejecución de un empleo público. Por otra parte, conviene hacer presente que si bien mediante los dictámenes N os 24.836 y 39.717, ambos de 2013, de este origen, se indicó que a la data que nos ocupa, los profesionales funcionarios solo podían acceder a perfeccionamientos a través del sistema de becas que regula el artículo 43 de la ley N° 15.076 -las cuales no constituyen cargo o empleo- esa afirmación debe ser precisada, toda vez que aquellos empleados también podían cumplir dichos perfeccionamientos mediante misiones de estudio, dispuestas de conformidad con las normas del decreto N° 178, de 1968, del Ministerio de Salud. Al efecto, cabe tener presente que, según se expresó en el dictamen N° 3.759, de 2001, de esta procedencia, las anotadas misiones de estudio tenían el carácter de comisiones de servicio, pues imponían al funcionario que las desempeñaba una obligación de perfeccionamiento que interesa a la institución, relacionada con labores propias de aquella, de modo que el empleado en tal condición conservaba su calidad de tal. Enseguida, es útil agregar que, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 32.610, de 2010 y 15.070, de 2015, de este origen, los turnos cumplidos durante comisiones de servicio o estudios destinadas a la obtención de una especialización, serán útiles para los efectos del beneficio en comento, en la medida que estén contemplados en el respectivo programa y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario por un tiempo determinado en la noche o en días inhábiles. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 204, de 1994, el Servicio de Salud Magallanes dispuso que el interesado cumpliera una misión de estudios, destinada a la obtención de una especialidad en ginecología, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1994, la cual fue prorrogada durante el año 1995, a través de la resolución exenta N° 116, de la misma anualidad, sin que conste acto administrativo alguno que lo extendiera con posterioridad a dicha data. De esta manera, y considerando que de los demás documentos aportados también se advierte que durante el lapso en que cumplió la anotada misión de estudio -un año nueve meses-, el señor Garrido Castillo efectuó las referidas guardias, procede concluir que ese periodo es útil para los fines en comento. En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 965 de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y se complementan, en lo pertinente, los dictámenes N°s 24.836 y 39.717, ambos de 2013, de este origen. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055004N16, de 26 de julio de 2016.

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