Contraloría General de la República · N° 090786N14
Dictamen N° 90.786, de 21 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 90.786 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Belén Domínguez Santander, empleada del Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando si le asiste el derecho al pago de las remuneraciones de la designación a contrata, asimilada al grado 13 de la planta profesional de esa institución, que le fue adjudicada tras un proceso de selección, a partir del 6 de noviembre de 2012, época en que fue notificada del término de ese certamen. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria solo debió recibir las rentas asociadas a ese cargo, a contar del momento en que asumió dicha plaza. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prevé que los nombramientos regirán a partir de la fecha señalada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por esta Entidad Fiscalizadora, agregando que, si el acto administrativo ordenare la asunción de funciones en una data anterior, ello deberá hacerse en la oportunidad que aquel señale. Enseguida, los artículos 93 y 94 del mencionado cuerpo normativo, previenen que los trabajadores tendrán derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que contemple la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán a contar del día en que el servidor asuma su puesto y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, se advierte que la asunción del empleo es el elemento de hecho que perfecciona la relación funcionarial, permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar la plaza correspondiente y, en consecuencia, conlleva el pago de sus emolumentos, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 25.837, de 2006 y 37.148, de 2010, de este origen. Conforme a lo expuesto, de los antecedentes examinados, aparece que mediante su resolución N° 44, de 2014, ese organismo designó a la recurrente en el citado cargo, el que fue aceptado y asumido a contar del 1 de agosto del presente año, razón por la cual es dable concluir que únicamente desde esa fecha le asistió el derecho a recibir las remuneraciones respectivas. De esta manera, en virtud de lo expuesto, se rechaza la alegación de la interesada. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090786N14, de 21 de noviembre de 2014.
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