Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 033200N17

Dictamen N° 33.200, de 11 de septiembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 33.200 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Zamora Paz, exprofesor de la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la no renovación de su contrata para el año 2017, determinación que, a su juicio, no habría sido fundamentada ni le fue notificada en tiempo y forma. En su informe, el aludido organismo expresó que el dicho cese se dispuso conforme con la normativa que regula la materia, manifestando, además, que respecto del interesado no se verifican los requisitos necesarios para generar confianza legítima en los términos descritos en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. Sobre el particular, corresponde tener presente que la jurisprudencia vigente acerca de esta materia, contenida en el citado pronunciamiento, sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Al respecto, es del caso anotar que, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las designaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar confianza legítima, que el reseñado dictamen N° 85.700, de 2016, establece que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Dicho pronunciamiento agrega que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), y existirá una segunda prórroga de tal nexo si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar el anotado principio de la confianza legítima. Precisado lo anterior, se debe indicar, según los registros de esta Entidad de Control, que el recurrente se desempeñó a contrata a partir del 28 de septiembre de 2015, vínculo que se renovó interrumpidamente hasta el 16 de diciembre de 2016. Así entonces, considerando que las labores del interesado comprendieron un periodo que no alcanzó a cumplir el lapso requerido, esto es, superior a dos años y, además, que las pertinentes renovaciones no tuvieron el carácter de sucesivas, corresponde señalar que a la época en que la autoridad decidió no prorrogar su designación para el año 2017, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, conclusión que resulta armónica con lo expresado en el oficio N° 25.460, de 2017, de este origen. En consecuencia, el término de la contrata se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo sostenido en el dictamen N° 13.897, de 2006, de este origen, entre otros-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia. Finalmente, en lo tocante a que la expiración de su contrata no le fue informada, cabe indicar que en los casos en que no se ha generado la citada confianza legítima -como aconteció en la especie-, el término de los servicios, acorde con el criterio que se desprende del dictamen N° 10.709, de 2017*, de esta procedencia, se produce por la llegada del plazo sin que sea necesario que la autoridad notifique previamente el cese, por lo que se rechaza el presente reclamo. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal *Dice 2017, debe decir 2016

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033200N17, de 11 de septiembre de 2017.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium